MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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expresamente en el mismo.
ANEXO III.
Obviamente en este supuesto no habrá sido posible incluir la visita del letrado en
los listados que se remitirán diariamente.
5. Simultáneamente seguirán siendo válidos los volantes que vienen emitiendo los
Colegios de Abogados, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el
art. 48 del R.P.
No obstante en los supuestos de exceso de visitas o insuficiencia de locutorios,
tendrán prioridad los abogados que hayan utilizado el nuevo sistema, y tengan
por tanto, asignada hora para la comunicación.
6. Con carácter general, y salvo motivos de urgencia debidamente acreditados, se
establece para todos los Centros, excepto los de la Comunidad de Madrid, el
siguiente horario de visitas:
De lunes a Viernes de 9,00 a 14,00 horas y de 16,30 a 20,00 horas
Sábados de 9,00 a 14 horas.
7. Con el fin de realizar un adecuado seguimiento sobre el funcionamiento y eficacia
del sistema, e independientemente del registro oficial de visitas establecido en
cada Centro, se procederá al control y archivo de todos los listados recibidos, con
indicación de las incidencias y novedades que hayan podido producirse al
respecto.
8. Por último, y una vez comprobada la correcta recepción de los correos
electrónicos, cada Establecimiento podrá solicitar que los mismos sean remitidos
a una dirección distinta (secretaría, informática…), que garantice el correcto
cumplimiento del procedimiento establecido en la presente Instrucción
Ante cualquier tipo de consulta o incidencia que pueda surgir, podrán dirigirse a los
siguientes teléfonos del Área de Régimen: 91-3354862, 3354853 y 3354960
Madrid, a 26 de enero de 2006
LA DIRECTORA GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Mercedes Gallizo Llamas