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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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causas del hecho, actuaciones llevadas a cabo, situación en el momento del
informe, y todos aquellos datos y circunstancias que, a juicio de informante, sean
de interés para una mejor comprensión y análisis de los hechos. Si las
circunstancias lo permiten, la documentación escrita deberá enviarse en la misma
fecha de producirse la incidencia.
Resulta imposible e ineficaz relatar una enumeración cerrada de todos los hechos que
se consideran de entidad o trascendencia suficiente como para ser comunicado al
Servicio de Guardia de la Inspección, entendiendo esta Dirección General que las
Direcciones de los Centros harán la valoración oportuna en cada caso. Es claro,
además, que no se pretende duplicar la comunicación de incidentes que se practica a la
Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.
En cualquier caso, en cuanto a los incidentes regimentales protagonizados por internos,
procede indicar como criterios que las Direcciones de los Centros deberán valorar, para
comunicar los mismos a la Inspección de Guardia, en su caso, los siguientes:
-
que se puedan considerar graves o muy graves.
-
que tengan resultado de lesiones de gravedad en los internos o que precisen
salida a hospital.
-
que se precise el uso de medios coercitivos para su resolución, -en cualquier caso
siempre que sea preciso el uso de defensas de goma, sujeción mecánica o
aerosoles de acción adecuada-.
-
que impliquen a internos clasificados en primer grado o artículo 10 LOGP,
colectivos de especial significación, etc.
No obstante lo expuesto en los dos párrafos anteriores, esta Dirección General entiende
que tienen entidad o trascendencia suficiente para ser comunicados a la Inspección de
Guardia, los hechos siguientes:
Motines, plantes y desórdenes colectivos.
Huelgas de hambre.
Fallecimientos de internos, cualquiera que sea la circunstancia.
Tentativas de suicidios.
Coacciones graves o agresiones a funcionarios, Autoridades o a cualquier
persona que se encuentre en el Establecimiento.
Retenciones de funcionarios, Autoridades o cualquier persona que se encuentre
en el Establecimiento.
Evasiones de internos, sean consumadas o intentadas.
Incidentes protagonizados por los internos con ocasión de su salida del
Establecimiento, cualquiera que sea la circunstancia.
Libertades y retenciones indebidas.
Incendios, inundaciones, averías generales y graves que se produzcan en el
Establecimiento.
Intoxicaciones y brotes de enfermedades transmisibles o infectocontagiosas, o
cualquier circunstancia que pueda poner en peligro la salud pública en el
Establecimiento.