MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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Prisión o Detención de funcionarios o trabajadores del Establecimiento.
Además, en función de la valoración que el Director, o el Mando de incidencias, efectúe
en cada caso, se entiende que podrán ser objeto de comunicación a la Inspección de
Guardia los siguientes hechos:
Intervención de objetos o sustancias de especial relevancia por su cantidad,
peligrosidad o interno a quien se incaute.
En aquellos casos en los que la entidad del interno o de su actividad delictiva así
lo aconsejen, los no reingresos de permisos o salidas en autogobierno.
Ingresos y libertades, cuando los afectados sean de especial significación.
Autolesiones de internos que se consideren de especial relevancia en función del
interno causante, lesiones producidas o motivación de las mismas.
Accidentes laborales de funcionarios e internos que se consideren graves o muy
graves.
Medidas de presión con finalidad reivindicativa por parte de los internos.
Consecuentemente, desde las Direcciones de los Centros Penitenciarios se
comunicarán estos y cualesquiera otros hechos o situaciones que revistan la gravedad o
trascendencia suficiente, ponderando tanto la alteración regimental del Centro como sus
resultados, entidad de los afectados y trascendencia social, reiterando la obligatoriedad
de que se cumpla el procedimiento establecido.
La presente Instrucción en nada afecta al resto de comunicaciones que hayan de
realizarse a cada una de las unidades de gestión de este Centro Directivo.
DISPOSICION DEROGATORIA:
Queda derogada la Instrucción 01/97, de 14 de enero.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación. De la
misma se dará lectura en la primera sesión del Consejo de Dirección, en los términos
establecidos en el art. 280.2.14ª del vigente Reglamento Penitenciario.
Madrid, 15 de febrero de 2006
LA DIRECTORA GENERAL
DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Mercedes Gallizo Llamas