MINISTERIO
DEL INTERIOR
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I 7/2006
TGP
Asunto: INTEGRACIÓN PENITENCIARIA DE PERSONAS TRANSEXUALES
Área de Aplicación: CENTROS PENITENCIARIOS
Descriptores: TRANSEXUALES
La Administración Penitenciaria, por Instrucción 1/2001, de 12 de febrero, estableció
criterios para ordenar el ingreso penitenciario de “internos transexuales”, en el marco
de la separación interior que, por razón de sexo, establece el art. 16 de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. A estos efectos, se
estableció como criterio el de la “identidad sexual aparente” de estas personas,
tomando en consideración sus caracteres fisiológicos y su apariencia externa.
La exclusión de otros criterios, como pudiera ser la identidad psico-social de género,
sigue abriendo espacios de exclusión para aquellas personas transexuales en que
esa identidad sigue presentando discordancias con la legal, su fisiología o su
apariencia externa.
Para afrontar esta situación, se establece un procedimiento para hacer efectivos
criterios de acción positiva para estas personas, como instrumento para avanzar en
su integración social normalizada, dentro y fuera de los recintos penitenciarios: Con
los preceptivos informes de valoración médica y psicológica y el reconocimiento de
la identidad psico-social de género, a efectos penitenciarios, las personas
transexuales sin identidad oficial de sexo acorde con esta, podrán acceder a
módulos y condiciones de internamiento adecuados a su condición.
PRIMERA. Criterios Generales. Solicitud.
1. Las personas transexuales cuya identidad oficial de sexo no concuerde con su
identidad psico-social de género, podrán solicitar de la Administración
Penitenciaria el reconocimiento de ésta a los efectos de separación interna a que