MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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se refiere el art. 16 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General
Penitenciaria.
El reconocimiento, en su caso, se ajustará a los términos y condiciones
establecidos en la presente Instrucción.
2. El reconocimiento de la identidad de género solicitada no implicará el de una
nueva identidad jurídica, en el interior o el exterior de los recintos penitenciarios.
SEGUNDA. Derechos y Deberes.
1. En el ejercicio de la identidad de género, reconocida a efectos penitenciarios,
estas personas tendrán derecho a:
1.1. La dignidad personal y el respeto correspondiente a la identidad
reconocida, incluido el internamiento en los centros o módulos
correspondientes.
1.2. La práctica de cacheos por métodos electrónicos y, en todo caso, con
respeto a la identidad de género reconocida.
1.3. Un acceso a las instalaciones penitenciarias de uso colectivo que
compatibilice la protección de su derecho a la intimidad y del resto de
personas que las utilicen.
1.4. Al acceso a los servicios especializados de salud para el proceso de
transexualización, en las condiciones establecidas para la ciudadanía
por el servicio público de salud correspondiente.
Así mismo, se garantiza la recepción del tratamiento endocrinológico
prescrito por los servicios de salud, bajo supervisión médica periódica.
1.5. A la igualdad y no discriminación con el resto de personas
encarceladas en el acceso a los servicios penitenciarios, a la formación
profesional o al trabajo penitenciario.
1.6. A un tratamiento penitenciario adecuado a su historial delictivo y
penitenciario, con plena aceptación de su identidad psico-social de
género.
2. Así mismo, deberán ajustar su comportamiento al cumplimiento de los deberes
establecidos en el art. 5 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real
Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
3. La Administración instará el empleo de nombre adecuado a su identidad de
género, en las relaciones grupales e interpersonales penitenciarias, con
exclusión de las de carácter oficial, incluida la documental, en que seguirá
empleándose el nombre oficialmente acreditado.