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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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La Administración Penitenciaria procederá a la ejecución de lo acordado en el
menor tiempo necesario.
2. En los supuestos en que, procediendo una resolución positiva de la pretensión,
se constate una falta de recursos en el propio centro para su ejecución, la
Dirección del Centro deberá adoptar las medidas provisionales de internamiento
que estime convenientes, hasta el correspondiente traslado, que se acometerá
en el plazo más breve posible.
3. Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución, cuando esta
fuese negativa, la persona interesada podrá solicitar de la Dirección del Centro
Penitenciario la práctica de nuevo informe psicológico, cuando los emitidos con
anterioridad fueren determinantes en la resolución adoptada.
Dicho informe se
requerirá de los servicios públicos territoriales correspondientes
.
A la vista del nuevo informe, la Dirección del Centro resolverá confirmando o
revisando su resolución anterior. La confirmación de la resolución negativa,
deberá pronunciarse sobre el contenido del nuevo informe emitido,
incorporándose este al expediente.
4. La resolución negativa dará lugar al internamiento de la persona de acuerdo con
los criterios establecidos en la cláusula TERCERA. 3, de la presente Instrucción.
No obstante, por razones de seguridad y a solicitud de la persona, la Dirección
del Centro podrá adoptar las medidas necesarias, de acuerdo con el art. 75 del
RD 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
Penitenciario.
SEXTA. Recurso. Revisión.
1. Contra resolución negativa motivada de la solicitud, la persona interesada podrá
interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones previstas en el
ordenamiento penitenciario.
2. La revisión de las resoluciones de identidad de género, podrán efectuarse, a
instancia de parte, por la aparición de nuevas circunstancias relevantes de la
identidad psico-social de género y siguiendo procedimiento establecido en la
presente Instrucción.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
ÚNICA. Queda derogada la Circular 1/2001, de 12 de febrero, de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias, por la que se aprueban criterios sobre
Ingresos de internos transexuales