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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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2. El informe médico concretará la realidad fisiologico-sexual de la persona
interesada y, caso de disponer de información al respecto, de los procesos o
iniciativas de transexualización seguidos y estado actual de
los mismos, así como
cualquier información relevante disponible en su historia clínica, previa
conformidad de aquella.
3. El informe psicológico, tomando en consideración el informe médico, deberá
informar sobre:
a)
La disonancia entre el género fisiológico de origen y el sentido
psicológicamente, así como la coincidencia y estabilidad de ésta
disonancia con una trayectoria psico-social en un período suficiente
de, al menos, doce meses.
b)
Ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de
forma determinante, en su elección de identidad de género.
c)
Evaluación de la presencia de disforia de género por identidad
sexual.
4. A la vista de la documentación anterior, la Dirección del Centro resolverá lo que
proceda, en un plazo no superior a los quince días, debiendo, en su caso,
hacerlo de forma motivada, especialmente en el supuesto de resolución
denegatoria.
5. En los supuestos planteados por personas en situación preventiva y cuya
resolución positiva implique traslado de localidad o Centro, por insuficiencia de
dispositivos de internamiento adecuados en la ubicación actual, la decisión se
adoptará de forma provisional y se pondrá en conocimiento de la Autoridad
Judicial competente, para que resuelva lo que proceda.
En caso de no admisión del traslado correspondiente, la Dirección del Centro
adoptará las medidas necesarias para garantizar una integración penitenciaria
adecuada a su identidad de género.
6. La resolución sobre la solicitud planteada tendrá carácter firme a efectos
penitenciarios, salvo por modificación legal posterior del género oficial o lo
dispuesto en el siguiente apartado.
QUINTA. Ejecución.
1. La resolución positiva se notificará de forma individualizada, indicando el nuevo
destino. Este se establecerá por la Administración Penitenciaria, primando el
mantenimiento en el mismo Centro Penitenciario, y tomando en consideración la
zona de arraigo social y/o vital, la situación procesal de la persona, su
clasificación, sus necesidades de tratamiento penitenciario y la disponibilidad de
dispositivos penitenciarios de internamiento.