MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
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I 10/2006
PE
PARCIALMENTE DEROGADA EN EL PUNTO 4 POR LA I 14/2006
Asunto: Modificaciones parciales de la Instrucción que regula el
complemento de productividad relativo a las guardias sanitarias de
presencia localizada.
Área de Aplicación: Modificaciones parciales de la Instrucción que regula el
complemento de productividad relativo a las guardias
sanitarias de presencia localizada.
Descriptores: CONDICIONES LABORALES
La Instrucción 9/97, de 13 de junio de 1997, modificada parcialmente por la
Instrucción 4/99, de 8 de febrero, ambas de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, regula la asignación del complemento de productividad en el ámbito
de esta Dirección General y del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo.
En este ámbito se establece que el personal de los Cuerpos Facultativo de Sanidad
Penitenciaria y ATS de Instituciones Penitenciarias sujetos al programa de guardias
de presencia localizada cuando, dentro de su turno de guardia, es requerida su
presencia en el Centro Penitenciario -habitualmente ubicado fuera del núcleo
urbano- deben desplazarse al mismo en horarios distintos a los establecidos para el
transporte de personal. Este hecho genera unos gastos que hace necesaria una
norma reguladora que posibilite su abono con cargo a la Administración.
Por ello, esta Dirección General de conformidad con lo establecido en el artículo
25.E de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el 2006, con comunicación a las Organizaciones Sindicales, y en uso de las
competencias atribuidas en ésta materia por la Orden INT 985/2005, de 7 de abril
HA RESUELTO MODIFICAR PARCIALMENTE
el Apartado B del Punto IV de la
Instrucción 4/99 que pasa a tener la siguiente redacción:
B.- Para los Centros que no comportan presencia física
.
Facultativo
ATS
TOTAL MES
1.718
1.407
3.125