MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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A
A efectos de indemnización por razón del servicio, en el supuesto de guardias
médicas localizadas que exijan el desplazamiento al Centro Penitenciario
correspondiente del personal sanitario, se tomará en consideración lo señalado
en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, (BOE. de 30.05.02), sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
El tiempo de trabajo efectivo en el Centro Penitenciario se compensará
con un período de descanso igual al correspondiente a la incidencia
habida dentro de la jornada ordinaria del día siguiente
,(PÁRRAFO
DEROGADO POR I 14/2006) siempre y cuando las necesidades del servicio lo
permitan a criterio del Director.
Los efectos económicos de la presente instrucción serán de 1 de junio y el
resto de modificaciones el 1 de abril, ambos de 2006.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente.
Madrid, a 5 de abril de 2006
LA DIRECTORA GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Mercedes Gallizo Llamas