MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
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I 14/2006
PE
Asunto:
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA INSTRUCCIÓN SOBRE PRODUCTIVIDAD
DE LAS GUARDIA SANITARIAS
Área de Aplicación:
PERSONAL
Descriptores:
Productividad guardias sanitarias
.
La regulación de las guardias sanitarias se remonta a las instrucciones de esta
Dirección General de 9/97 de 13 de junio de 1997, y las revisiones posteriores de la
4/99 de 25 de febrero de 1999 y la 10/06 de 5 de abril de 2006.
Tanto por el tiempo transcurrido como por los acuerdos alcanzados unánimemente
entre la administración penitenciaria y las organizaciones sindicales representativas
del sector, parece oportuno y necesario que se revise y actualice la normativa
reseñada.
Consecuente con ello, esta Dirección General, en el ámbito de sus competencias ha
resuelto modificar las Instrucciones señaladas en los siguientes extremos:
1. Modificar el apartado 4.2ª de la I 4/99 en lo referente a las cuantías del
programa de productividad de guardias sanitarias para el año 2007, para
aquellos profesionales que realicen guardias de presencia física, pasen a
retribuirse las horas nocturnas y las de sábados, domingos y festivos a 15,50
euros las del personal facultativo y a 12,50 euros las del personal ATS/DUE.
2. Modificar la redacción del apartado B del punto IV de la I 4/99, modificada por
la I 10/2006, para aquellos profesionales que no realicen guardias de
presencia física, sino de guardia localizada durante el año 2007, las horas
nocturnas y las de sábados, domingos y festivos que se realicen en este
régimen de guardia localizada, se retribuyen a 6 euros la hora para del
personal facultativo y a 5 euros la hora del personal ATS/DUE.