MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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3. Cuando el personal, tanto facultativo como de enfermería, que realice guardias
localizadas sea requerido de urgencia en el centro penitenciario, el tiempo de
permanencia efectiva en el mismo será contabilizado, con la correspondiente
certificación expedida por el Director del centro, como lo correspondiente a
una guardia de presencia física con un suplemento prorrateado de 9,50 euros
la hora de los facultativos y de 7,50 euros la hora los ATS/DUE.
No teniendo esta consideración de urgencia las actividades programadas los
fines de semana y festivos, a los efectos del apartado anterior.
4. Se deroga la vigencia del apartado de la I 10/2006 que señalaba que “el tiempo
de trabajo efectivo en el centro penitenciario se compensara con un período de
descanso igual al correspondiente a la incidencia habida dentro de la jornada
ordinaria del día siguiente.”
5. Se modifica el apartado 4.3 de la I 9/97 en lo referente al procedimiento de
trámite en cuanto que los Directores de los centros penitenciarios formularán
bimestralmente la propuesta de pago de este programa.
6. La presente instrucción tendrá efectos económicos a partir del día 1 de
diciembre de 2006. El primer bimestre computable con las cuantías señaladas
en la presente instrucción será el correspondiente a diciembre de 2006 y enero
de 2007, devengándose en el mes de febrero de 2007.
LA DIRECTORA GENERAL
DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Mercedes Gallizo Llamas