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Cada Centro Penitenciario, de acuerdo con su Catálogo, elaborará la
Programación General de las actividades culturales, deportivas,
ocupacionales y educativas a desarrollar a lo largo del curso escolar (octubre
del año n -1 y septiembre del año n). Esta programación general debe ser un
instrumento que, permaneciendo en el Centro, ofrezca soluciones útiles a los
problemas que se presenten en la intervención con los internos, ya que uno
de los objetivos principales de la Dirección General es fomentar la
sensibilización en la población reclusa del valor de la educación, del deporte
y de la cultura como parte imprescindible de su formación integral como
persona y, de su contribución a la autoestima, a la salud, al respeto mutuo y
a la convivencia intercultural y social.
Por esta razón, y aunque a partir del Real Decreto de1203/1999 de
integración, la ordenación académica, la dirección pedagógica, la inspección
educativa, la expedición de titulaciones y de todas las demás cuestiones de
orden exclusivamente pedagógica son competencia en general de las
Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas, la
Administración Penitenciaria debe garantizar a los internos el acceso a estas
enseñanzas y procurar que la formación básica, que se imparta a los
internos analfabetos, a los jóvenes, a los extranjeros y a los que presenten
problemas específicos para acceder a la educación,
tenga carácter
prioritario
, puesto que así se valora dentro de los programas
individualizados de tratamiento.
Por ello, ambas Administraciones a través de
las Comisiones
contempladas en el artículo 11 del citado Real Decreto procurarán
la
incardinación
de la Programación Educativa con la Programación General
del Establecimiento Penitenciario.
Se elaborará, en junio, una
programación especial
para el periodo estival
del curso escolar
(julio, agosto y septiembre
) procurando incrementar las
actividades culturales y deportivas.
Para la programación general de las actividades se tendrá en cuenta la
dotación económica anual puesto que las actividades llevan consigo un gasto
económico. Por ello, es necesario crear cauces de comunicación entre el
Administrador/a y el Subdirector/a de Tratamiento para que puedan conocer
al detalle los conceptos presupuestarios disponibles para estas actividades
(
226.09, 221.08 y 482)
, si bien la planificación y propuesta de necesidades del
gasto económico referido a estos conceptos y al material inventariable