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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
TRATAMIENTO Y GESTIÓN
PENITENCIARIA
PROCEDIMIENTO 3, Nº 3: EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES.
ACTIVIDADES
UNIDAD
RESPONSABLE
DOCUMENTACIÓN
1.- La participación del interno en las actividades de
tratamiento, constituye un valioso indicador de la
implicación del interno en el proyecto de reinserción.
Subdirección de
Tratamiento
PIT
2.- La valoración global de la participación del interno en su
proyecto de tratamiento se realizará con carácter
semestral
,
coincidiendo con la revisión de grado del
mismo, por constituir el PIT uno de los elementos
fundamentales.
Junta de Tratamiento
MODELO 3.3:
[PIT (II)]
3.- Con independencia a lo anterior, con carácter
trimestral
, se evaluarán también cada una de las
actividades en que participe el interno (incluidas o no en su
PIT) con la única finalidad de la posible obtención de
recompensas como estímulo a la participación y a la
ocupación de la población interna.
Junta de Tratamiento
Catálogo de
recompensas del
Centro
Penitenciario
4.- La citada valoración, se concretará en alguna de las
cuatro calificaciones siguientes:
Excelente
Destacada
Normal
Insuficiente
5.- En cuanto a la revisión de grado de un interno, la
modificación o no de este grado, responde a variables
específicas
de
carácter
complejo,
recogidas
fundamentalmente en los artículos 102 y 106 del RP,
siendo una de estas variables, la participación del interno
en aquellas actividades que forman parte de su programa
de tratamiento.
- Por tanto, la valoración de la participación de las
actividades asignadas a su PIT, constituyen un elemento
importante en esta decisión, no procediendo, salvo por la
concurrencia de circunstancias especiales que lo
justifiquen (por ejemplo, clasificación en tercer grado a
efectos de aplicación de libertades condicionales
especiales), la progresión de grado en internos que
presenten una valoración global insuficiente.
No obstante, es conveniente recordar, que la mera
constatación de valoraciones positivas en la participación
de actividades no debe determinar por sí sola la progresión
de grado, debiendo concurrir de forma favorable las
restantes variables intervinientes.
- En el caso de los penados en situación de régimen
Junta de Tratamiento
MODELO 3.2:
[PIT (I)]
MODELO 3.3:
[PIT (II)]
Informe de
seguimiento
(Instrucción
15/2005 de Trabajo
Social. Modelo 15)