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42
MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
TRATAMIENTO Y GESTIÓN
PENITENCIARIA
ACTIVIDADES
UNIDAD
RESPONSABLE
DOCUMENTACIÓN
abierto, las actividades a valorar, aún dentro de las mismas
áreas de tratamiento, corresponderán a las que realice en
el medio externo, así como a la evolución en su adaptación
progresiva al medio social.
- Para los penados en unidades extrapenitenciarias (art.
182 del RP), la valoración se realizará a través de los
informes de seguimiento facilitados por estas instituciones.
Esta valoración será tenida en cuenta sólo a efectos de
beneficios penitenciarios (no de recompensas).
- Respecto a los internos clasificados en primer grado de
tratamiento, la valoración de la participación en
actividades, teniendo en cuenta las condiciones
establecidas en los artículos 93.1.6ª y 94.3ª del RP, se
valorará como un factor más para la posible progresión de
modalidad o de grado, debiendo en cualquier caso,
concurrir los factores expresamente previstos en los
artículos 92.2, 102 y 106 del RP.
- Por último, señalar, que en el caso de
internos
preventivo
s
, la revisión de su programa de intervención,
(PDI) sólo se realizará con carácter trimestral a efectos de
de la obtención de posibles recompensas.
MODELO 3.1: (PDI)
6.- En el momento de la clasificación inicial o de la revisión
de grado de un interno, los Equipos Técnicos,
comprobarán el grado de cumplimiento de las actividades
programadas en su correspondiente programa de
tratamiento.
Junta de Tratamiento
7.- El
PIT (II
), será utilizado coincidiendo con la revisión de
grado del interno, donde se efectuará la revisión de la
programación anteriormente establecida, modificando si
fuera necesario dicha programación, a la vista de la
evolución del interno y del grado de cumplimiento de las
actividades.
- De esta forma, los miembros del Equipo Técnico, llevarán
a cabo una nueva programación, conjuntamente con el
interno, modificando las actividades que fueran necesarias
conforme a la evolución de su desarrollo personal.
- Una vez aprobado por la Junta de Tratamiento, el
Educador comunicará al interno la resolución de su
programa, entregando una copia del mismo.
Junta de Tratamiento MODELO 3.3:
[PIT (II)]
8.- Toda la documentación originada respecto a la
programación y desarrollo de las actividades de un interno,
deberá ser archivada en la Carpeta de Actividades del
interno.
Subdirección de
Tratamiento
MODELO 3.2:
[PIT (I)]
MODELO 3.3:
[PIT (II)]
PROCEDIMIENTO 3, Nº 4: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS ACTIVIDADES.