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28071 MADRID
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52
MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
TRATAMIENTO Y GESTIÓN
PENITENCIARIA
ACTIVIDADES
UNIDAD
RESPONSABLE
DOCUMENTACIÓN
trimestre en el SIP y no se ha procedido a gravar
la propuesta de recompensa por la Junta de
Tratamiento; será el centro de destino el
encargado de realizar la propuesta de
recompensa, con la puntuación cerrada al
trimestre en el centro de origen.
3.-En el caso de que el centro de origen haya
grabado en el SIP la propuesta de recompensa,
el centro de destino recogerá los datos de dicha
recompensa (sin posibilidad de modificarlos) para
continuar con los tramites correspondientes a la
Comisión Disciplinaria.
6.2. BENEFICIOS PENITENCIARIOS
1.- El art. 204 del Reglamento Penitenciario determina que
la propuesta de beneficios penitenciarios requiere, entre
otras razones, la acreditación de la concurrencia de buena
conducta, el trabajo, la participación del interesado en las
actividades de reeducación y reinserción social y la
evaluación positiva en el proceso de reinserción.
De ello se desprende, en cuanto a la participación de
actividades, que el interno para poder ser merecedor de
estos beneficios, debe realizar, como mínimo, aquellas
actividades que la Junta de Tratamiento haya aprobado en
su programa de tratamiento, por ser éstas las que están
directamente relacionadas con el proceso de reinserción.
- Con tal fin, para poder realizar la propuesta de estos
beneficios, el interno habrá de tener que cumplir con su
programa de tratamiento y obtener las calificaciones de
excelente y/o destacada en la valoración de las actividades
que integren el mismo.
En ningún caso, se realizarán propuestas de los beneficios
penitenciarios, si las calificaciones son inferiores.
-
No se determina con carácter general el número
de actividades, prioritarias y/o complementarias
que deba realizar un interno, debido a que se
trata más de una cuestión de carácter cualitativo
que de cuantitativo, ya que esto será
determinado por el Equipo Técnico, en función
de las carencias, necesidades, intereses y
capacidades del interno, así como de las
posibilidades de la oferta de actividades y
programas de acuerdo al Catálogo de
Actividades del Centro.
Junta de Tratamiento
MODELO 3.3:
[PIT (II)]
2.- Los beneficios penitenciarios, establecidos en el Código
Penal y en el Reglamento Penitenciario son los siguientes:
a) ADELANTAMIENTO
DE
LA
LIBERTAD
Junta de Tratamiento