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53
MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
TRATAMIENTO Y GESTIÓN
PENITENCIARIA
ACTIVIDADES
UNIDAD
RESPONSABLE
DOCUMENTACIÓN
CONDICIONAL.
Dos meses antes de la fecha de cumplimiento de las 2/3
partes de la condena de los penados clasificados en tercer
grado de tratamiento, la Junta de Tratamiento valorará la
procedencia de elevar al Juez de Vigilancia Penitenciaria
propuesta de adelantamiento de la libertad condicional,
siempre que concurran los requisitos establecidos en los
artículos 90 y 91 del Código Penal.
La propuesta se formalizará de acuerdo con el
procedimiento establecido en los artículos 195, 198 y 199
del Reglamento Penitenciario, debiéndose unir al
expediente de libertad condicional certificación acreditativa
del conjunto de actividades y calificaciones obtenidas a lo
largo del periodo del cumplimiento de la condena.
En cualquier momento del periodo comprendido entre las
fechas de cumplimiento de las 2/3 y ¾ partes, la Junta de
Tratamiento podrá revisar la procedencia de elevar al
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, propuesta de
adelantamiento de libertad condicional, llevando a cabo tal
elevación si se cumplieran los requisitos legales y criterios
establecidos en la presente Instrucción.
b) ADELANTAMIENTO CUALIFICADO DE LA
LIBERTAD CONDICIONAL.
A los efectos del beneficio penitenciario previsto en el
artículo 91.2 del Código Penal, se estará a lo dispuesto en
la Instrucción 2/2004 de 16 de junio, con la sola salvedad
de que la valoración de las actividades realizadas por el
interno se realizarán en los términos previstos en la
presente instrucción.
c) INDULTO PARTICULAR.
La Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo
Técnico, podrá solicitar la tramitación de indulto particular
para los penados clasificados en segundo y tercer grado
en los que concurran los requisitos previstos en el artículo
206 del Reglamento Penitenciario.
MODELO 3.3:
[PIT (II)]
3.- En el caso de aquellos internos que cumplen condena
de acuerdo al antiguo Código Penal de 1973 y obtengan
redención de penas por el trabajo, no podrán optar al
beneficio penitenciario de adelantamiento de la libertad
condicional.