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La Ley Orgánica 15/2003, de 26 de noviembre por la que se modifica la Ley Orgánica
10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Dicha irrupción normativa configura nuevos aspectos en la ejecución de las penas
privativas de libertad, en particular en el área de régimen, en aspectos tales como el
cumplimiento de condena de los internos, el cálculo de las fechas de repercusión penitenciaria
y el control de la ejecución de la pena de localización permanente.
La tradicional Oficina de Régimen, configurada como uno de los puntos neurálgicos de la
actuación administrativa de los Centros Penitenciarios al gestionarse en ella actos administrativos
de singular trascendencia, no sólo relativos a ingresos, libertades y salidas autorizadas de
internos, sino también a cualquier otro aspecto propio de la ejecución de la pena privativa de
libertad, sobre todo en aquellos centros que ha asumido la gestión única del expediente del
interno, determina la necesidad de proceder a la actualización de aspectos que la nueva normativa
ha incorporado.
2.- INGRESOS, LIBERTADES Y EXCARCELACIONES.-
Los ingresos, libertades y excarcelaciones se encuentran regulados en los capítulos I y II
del Título I del Reglamento Penitenciario (arts. 15 y ss). De esta regulación se hace necesario
señalar los siguientes aspectos:
* Los ingresos pueden producirse por orden de la Autoridad Judicial, por orden Ministerio
Fiscal, por orden de la Policía Judicial o de forma voluntaria. Las tres primeras modalidades
vienen reguladas en el artículo 15 del Reglamento, mientras que la presentación voluntaria se
hace en el artículo 16. Respecto de ésta última es necesario precisar que abarca no sólo a penados,
sino también a no penados, en cuyo supuesto al ingreso se procederá a la detención por parte del
Funcionario penitenciario en funciones de Policía Judicial (art. 283.7 y 292 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal) quien previa lectura de los derechos que le asisten al detenido (artículo
520.2 de la citada Ley) redactará un atestado que, dentro de las veinticuatro horas siguientes al
ingreso, remitirá al Juzgado de Guardia. Transcurridas setenta y dos horas desde el ingreso sin
haberse producido su legalización (mandamiento de prisión) se procederá a la excarcelación.
* Al recibirse en el Establecimiento un mandamiento u orden decretando la libertad, el
Funcionario de la Oficina encargado de tramitarla revisará la autenticidad del documento y el
cumplimiento de los requisitos objetivos necesarios para ejecutar dicha resolución judicial. A
estos efectos comprobará: