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La autoridad judicial que lo libra.
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Identidad del interno.
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Causa judicial, procedimiento judicial, con expresa comprobación del número de
expediente judicial, año de la causa y autoridad judicial.
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Apariencia de autenticidad del documento; firma del documento y sellos estampados.
Ausencia de enmiendas, raspaduras o tachaduras, salvo que se haga constar la validez
de la enmienda.
En los casos de remisión por vía telefacsímil (art. 271 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y 59.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común) se comprobará su autenticidad, siempre que sea posible,
telefoneando al órgano emisor. En los supuestos en que existan dudas fundadas de la veracidad
del documento recibido vía fax o en caso de defectos formales en la recepción que denoten su
ilegibilidad o su defectuosa configuración (observación de manipulación del texto, sospechas de
que el número desde el que se remite no corresponde al del órgano...) no se procederá a la libertad
hasta su oportuna autenticación.
En todo caso, el principio de seguridad jurídica impera en la valoración de la
documentación obrante a fin de practicar la correspondiente libertad de los internos.
Comprobada la autenticidad del mandamiento de libertad, el Funcionario revisará el
expediente del interno para comprobar que no está sujeto a otras responsabilidades, tramitándose
la correspondiente orden de excarcelación que firmará el Director (artículo 22.3 del R. P.) o
mando de incidencias (art. 285-2 del R. P.). Dicha labor del funcionario será supervisada por el
Jefe de Oficina de Régimen y el Subdirector de Régimen siempre que sea posible. Si alguno de
los datos consignados en el mandamiento no coincide con los datos que constan en el expediente
se instará de la Autoridad librante aclaración sobre tales extremos.
* El expediente del interno será cerrado con diligencias en cada uno de los índices de
vicisitudes, indicando la excarcelación y la no sujeción a ninguna otra responsabilidad,
participándose a las autoridades judiciales competentes y cumplimentándose en el programa
informático penitenciario (SIP).
En los supuestos en que no proceda la excarcelación por existir otras responsabilidades
pendientes se diligenciará tal circunstancia en el expediente, de forma que claramente quede
plasmada la responsabilidad liberada y aquella /s por la/s que queda retenido. Esta misma revisión
tendrá lugar cuando por nueva responsabilidad se incremente las ya existentes, tanto en el índice
de vicisitudes penales como preventivas.