MINISTERIO
DEL INTERIOR
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INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
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I
2-2005
TyG
Asunto:
Modificación sobre las Indicaciones de la I.2/2004, para la adecuación del
procedimiento de actuación de las Juntas de Tratamiento a las
modificaciones normativas introducidas por la Ley orgánica 7/2003, de 30 de
junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las
penas.
Area de Aplicación:
Clasificación y tratamiento
Descriptores:
Indicaciones para las Juntas de Tratamiento
La Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro
y efectivo de las penas, introdujo importantes innovaciones en el modelo de cumplimiento de
la pena privativa de libertad basado en el denominado principio de individualización científica
del artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre, a cuyo
precepto se le añaden en esta reforma dos nuevos números, el nº 5º y el nº 6º.
Con las Instrucciones 9/2003 y 2/2004, se pretendió conseguir una unidad de actuación en la
Administración en aplicación de las modificaciones operadas por la precitada Ley.
Desde su entrada en vigor, el 2 de julio del 203, hasta el momento actual, se han aprobado
acuerdos de los Jueces de Vigilancia y se han dictado pronunciamientos por las Salas de
Apelación de la Jurisdicción de Vigilancia, que aconsejan la revisión de los criterios
interpretativos de la Instrucción 2/2004.
Así pues, a través de la presente Instrucción, se dan las indicaciones pertinentes a las Juntas de
Tratamiento de los Centros penitenciarios sobre cuestiones de procedimientos para que sean
tenidas en cuenta en sus futuras actuaciones.