MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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1.- En materia de clasificación en 3º grado
A partir de ahora, y para realizar propuestas de clasificación inicial o progresión a tercer grado
es necesario tener presente los siguientes requisitos:
1.1.- Cumplimiento del llamado “período de seguridad”
.
Para la aplicación del periodo de seguridad, establecido en el art. 36.2 del C.P, se tendrá en
cuenta la pena o penas impuestas consideradas de manera individual; es decir, que en los
supuestos en los que el penado cumpla varias que sumadas aritméticamente o refundidas
excedan de 5 años ,pero que individualmente consideradas no excedan de este límite, no le
será de aplicación el periodo de seguridad
En los casos en los que sea de aplicación el periodo de seguridad, el cumplimiento de la mitad
de la condena es siempre exigible a internos condenados por delitos de terrorismo o cometidos
en el seno de organizaciones criminales. Respecto al resto de los penados se parte de la regla
general de su exigencia, si bien el art. 36.2 párrafo 2º del Código penal permite que el Juez de
Vigilancia lo dispense cuando exista un previo pronóstico individualizado y favorable de
reinserción.
1.2
Retroactividad.
.
Conforme al criterio establecido por la Audiencia Provincial de Madrid- auto de 6.5.04, entre
otros, Audiencia Provincial de Barcelona -autos de 14.5.y 19.5.2004- y Audiencia Provincial
de Zaragoza- autos de 11.6.04 y 4.11.04- el periodo de seguridad no será aplicado
retroactivamente a todos aquellos caso en los que la fecha de la sentencia por la que cumple
condena sea anterior al día 2 de julio del 2003, momento de entrada en vigor de la Ley 7/03,
de 30 de junio.
1.3
Clasif
icación
en tercer grado a efectos de libertad condicional de enfermos muy graves
con padecimientos incurables.
Al no haberse visto reformado el artículo 92 del Código Penal en lo relativo a la dispensa del
requisito de cumplimiento de las tres cuartas partes o, en su caso, dos terceras de la condena
para la concesión de la libertad condicional a enfermos muy graves con padecimientos
incurables, debe entenderse que las propuestas y resoluciones de tercer grado formuladas sobre
la base de las previsiones del artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario no resultan
afectadas por el "periodo de seguridad". En consecuencia, pueden realizarse tales propuestas
con independencia del tiempo de condena extinguido, por razones de humanidad y de dignidad
personal.