MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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g)
No tendrán efectos ejecutivos los acuerdos de clasificación en tercer grado adoptados por
las Juntas de Tratamiento sobre penados con condenas de hasta un año según el art. 103.7
del Reglamento Penitenciario, si existiere responsabilidad civil no satisfecha. En este caso,
las propuestas se tramitarán conforme a lo establecido en los apartados e) y f) anteriores,
remitiéndolas, en su momento, al Centro Directivo.
2.- En materia de libertad condicional:
Es preciso para la concesión de libertad condicional la satisfacción de la responsabilidad civil
en los términos vistos anteriormente, por lo que el Informe Pronóstico Final del art. 67 LOGP
sólo será favorable cuando dicho requisito se cumpla, debiendo contener, al igual que ocurría
en las propuestas iniciales o progresiones de tercer grado, los criterios que las Juntas de
Tratamiento ponderen para entenderlo cumplido.
Las Juntas de Tratamiento, al elevar el expediente al Juez de Vigilancia, podrán proponer una
o varias de las reglas de conducta o medidas previstas en los artículos 83 y 96.3 del Código
penal, especialmente la obligación de realizar los pagos fraccionados de responsabilidad civil a
los que se hubiese comprometido. Los servicios sociales penitenciarios realizarán el
seguimiento del cumplimiento de dichas obligaciones.
Debe señalarse, que para los supuestos de revocaciones de libertad condicional en el caso de
internos condenados por delitos de terrorismo , a diferencia del resto, llevan aparejada la
automática pérdida del tiempo pasado en libertad como cómputo del tiempo de condena
extinguido.
3.- En materia de beneficios penitenciarios:
En esta materia es preciso destacar como novedosos en la nueva normativa los siguientes
aspectos:
-
Que el adelantamiento a las 2/3 partes nunca puede aplicarse a internos condenados por
delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones delictivas.
-
Que se introduce un nuevo beneficio de adelantamiento cualificado, que tampoco es
aplicable a penados por delitos de terrorismo o integrantes de organizaciones delictivas,
que exige:
-
Tener cumplida la mitad de la condena.
-
Una participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o
programas de tratamiento o desintoxicación (art. 91.2 CP).
-
Que el beneficio nuevo consiste en adelantar la libertad condicional de las 2/3 a un
máximo 90 días antes por cada año de cumplimiento efectivo de condena.
Con el fin de poder proponer de forma justificada al Juez de Vigilancia Penitenciaria este