MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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conducta recogida en los "hechos probados"
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Actitud respecto a la víctima o víctimas: compromiso firmado de arrepentimiento y
asunción o reparación de las consecuencias derivadas del delito.
-
Conducta efectiva llevada a cabo en libertad, en su caso, entre la comisión del delito y el
ingreso en prisión, y pruebas que la avalen.
-
Participación en programas específicos de tratamiento tendentes a abordar las carencias o
problemas concretos que presente y que guarden relación con la actividad delictiva, así
como la evolución demostrada en ellos.
d)
Cuando a un interno clasificado en tercer grado le llegue una nueva responsabilidad
penada, en la que sea de aplicación el periodo de seguridad, la Junta de Tratamiento
procederá a revisar su clasificación con el fin de realizar una valoración actualizada de
todas las variables del interno. En el caso de que el Juez de Vigilancia no hubiera
efectuado con anterioridad pronunciamiento sobre la aplicación al interno del régimen
general de cumplimiento y la Junta de Tratamiento considere que el interno debe continuar
en tercer grado solicitará al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la aplicación del régimen
general de cumplimiento; en caso contrario, propondrá al Centro Directivo, en informe
motivado, su regresión al segundo grado.
Recibido el pronunciamiento judicial solicitado sobre la aplicación del régimen general de
cumplimiento, la Junta de Tratamiento formalizará acuerdo de continuidad en tercer
grado, sin que resulte necesaria su remisión al Centro Directivo siempre que el mismo se
adopte por unanimidad, dejando constancia del acuerdo en el sistema informático (RVG
V30).
Si el Juez de Vigilancia no procede al levantamiento del período de seguridad, la Junta de
Tratamiento formulará al Centro Directivo, de forma preceptiva y urgente, propuesta de
regresión a segundo grado.
e)
Por lo que respecta al requisito de satisfacción de la responsabilidad civil, a todas las
propuestas de tercer grado se adjuntará copia del "Fallo" de las sentencias que se encuentre
cumpliendo el interno. En el caso de que en alguna de ellas venga impuesta
responsabilidad civil, se recabará del Tribunal sentenciador la pieza de responsabilidad
civil o informe que acredite la satisfacción o no de la misma. Esta actuación deberá
llevarse a cabo con la antelación suficiente que permita disponer de esta documentación a
la hora de considerar la posible clasificación en tercer grado del interno.
f)
Si el penado no ha satisfecho aún la responsabilidad civil impuesta o ha sido declarado
insolvente en sentencia, la Junta de Tratamiento valorará la actitud y comportamiento
efectivos del interno tendentes a resarcir el daño ocasionado por el delito, debiendo
elaborar informe, de forma previa, sobre si el penado se encuentra en disposición de
hacerlo y las condiciones que acepta para que ello se lleve a cabo en un futuro, durante el
cumplimiento de la condena.Dichos requisitos serán exigidos con mayor rigor en los
supuestos contemplados en el art. 72.5 “ in fine” de la LOGP.