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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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correspondientes a paquetes postales.
c) Antes de introducir los paquetes en el interior del Establecimiento deberán ser
escaneados y revisados minuciosamente.
d) Previamente a la entrega del paquete a los internos destinatarios, se les exigirá la
presentación del Documento de Identificación Interior.
C) INFORMACIÓN AL EXTERIOR
a) En cada Centro Penitenciario existirá
una Unidad de Información al exterior, si fuera
posible. En caso de no serlo, el Director organizará este servicio encargándolo a otra
Unidad o funcionario, que compatibilizará el de información con el suyo propio.
b) El Consejo de Dirección establecerá el horario, que será suficientemente amplio para
permitir el mayor número de consultas, no pudiendo ser inferior a cinco horas diarias y
cuya franja horaria coincidirá, en la medida de lo posible, entre las 9,00 y las 14,00
horas y entre las 16,00h y 18,00h.
c) La información que se facilitará será la relativa a servicios generales del Centro: días y
horas de comunicaciones, de recogida y entrega de paquetes, de visitas a los
Trabajadores Sociales, etc. Cualquier otra demanda de información, contenida en el
expediente informático y/o físico de los internos, deberá ser autorizada, previamente,
por escrito por éstos, indicando las personas destinatarias de la misma. Autorización
que deberá constar en ambos expedientes.
d) A tal efecto se solicitará a los internos que digan por escrito a qué personas y qué tipo
de información desean autorizar, para que, en su caso, se facilite por el Centro
Penitenciario o Centro Directivo. Los datos aportados deberán insertarse en el S.I.P.
en el apartado correspondiente y su archivo se realizará en el expediente físico.
e) Se habilitará el Departamento correspondiente, si no existiese aún, para facilitar
directamente la información requerida.
f) El Funcionario encargado de la Unidad deberá tener acceso al expediente informático
de los internos (S.I.P), con las limitaciones que la Dirección del Centro considere
oportunas, conforme a la legislación vigente y resoluciones judiciales existentes al
efecto. Así mismo, la Dirección podrá dictar las instrucciones que estime convenientes
para el correcto desarrollo y seguridad del servicio.
g)
Todos los Centros Penitenciarios deberán de disponer del libro de quejas y 4
sugerencias, de acuerdo con el art. 15 y s.s. del R.D. 208/96, de 9 de febrero (B.O.E.
4-3-96), desarrollado por Orden de 30 de julio de 1996 (B.O.E. 8-8-96), completada en
B.O.E. 10-8-96.