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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
11
8.- COMUNICACIONES CON ABOGADOS, PROCURADORES, AUTORIDADES Y
PROFESIONALES
(ART. 48 Y 49 R. P.)
Para este tipo de comunicaciones se atenderá a lo preceptuado en los artículos
correspondientes.
En los supuestos contemplados en el art. 48.2, en relación con los Abogados llamados por
los internos a través de la Dirección o por los familiares de aquéllos, cuando se personen en
los Centros Penitenciarios solicitando comunicación con los internos, además del exhaustivo
control que prevé la legislación penitenciaria, y previo a la comunicación, se requerirá al
interno para que por escrito ratifique su voluntad de celebrar dicha comunicación; en caso
contrario no se autorizará la misma.
El Director dará las instrucciones oportunas para agilizar, en todo lo posible, tanto el acceso
de las personas autorizadas como la realización de la comunicación.
En los Centros que no dispongan de locutorios suficientes para absorber la demanda de
comunicaciones con Letrados o se produzca sobresaturación en determinados días y ello
provoque esperas prolongadas, se implantará el sistema de cita previa, con el objeto de
racionalizar las mismas, garantizar el derecho a la defensa de los internos y agilizar la
gestión de este tipo de comunicaciones.
A tal fin, una vez adoptado el acuerdo por el Consejo de Dirección, se comunicará al Centro
Directivo para su aprobación. Con posterioridad, se notificarán al Colegio de Abogados
correspondiente, con indicación de la fecha de entrada en vigor que, en ningún caso, será
inferior a un mes desde la referida comunicación, los días, horas y número de teléfono a
través del que podrán solicitar las comunicaciones.
Los Abogados que se personen en el Centro sin tener asignada hora de comunicación
podrán celebrarla si existen locutorios vacíos, en caso contrario, deberán esperar hasta que
exista disponibilidad dentro del horario establecido.
B) RECEPCION DE PAQUETES Y ENCARGOS
(Art. 50 y 51 del R.P.)
1.- RECEPCIÓN Y SALIDA. (ART. 50 RP)
a) Por el Consejo de Dirección se fijarán los días y horas de recepción y salida de
paquetes, haciéndolos coincidir, necesariamente, con los días de comunicación oral,
de tal manera que cada interno pueda recibir o enviar paquetes en fines de semana
alternos. En casos muy justificados se podrá autorizar la entrada de paquetes con
motivo de la celebración de otras comunicaciones.
b) Queda expresamente prohibida la recepción de paquetes por correo o agencia. A
estos efectos serán tratados como cartas todos aquellos envíos de correo que tengan
tal naturaleza (hasta 2kg de peso) y no vengan identificados con los sellos