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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
2
A)
COMUNICACIONES Y VISITAS
(Art. 41 al 49 inclusive del R.P.)
1.- Reglas generales
a) Todas las comunicaciones se celebrarán en los locales acondicionados para tal
efecto.
b) De todas ellas se llevará un minucioso control mediante el sistema informático, si
existiera, o mediante un libro de registro. En ambos casos reflejando los datos
mencionados en el art.41.4 del Reglamento Penitenciario.
c) Todo interno podrá comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso en
un Centro Penitenciario. Esta comunicación se llevará a cabo por teléfono, telegrama,
carta ,o por cualquier otro medio que el Consejo de Dirección determine de acuerdo
con las características del Establecimiento.
d) A los efectos del apartado anterior a los internos extranjeros se les facilitará, a su
ingreso, la dirección y el número de teléfono de su representación diplomática
acreditada en España.
e) Los menores de edad que no vayan acompañados de sus padres o tutores
necesitarán obligatoriamente autorización escrita de aquellos. En los casos en que
excepcionalmente se concedan comunicaciones íntimas con menores requerirán,
además de esta autorización, la acreditación de una relación afectiva estable.
f) A los internos que se encuentren detenidos, presos o penados por delito de violencia
doméstica y/o sobre los que se haya dictado orden judicial de alejamiento, no se les
autorizarán comunicaciones con las víctimas, salvo que resoluciones judiciales
dispongan lo contrario. A tal fin, se deberán revisar todos los casos existentes en los
Centros, a la recepción de la presente Instrucción.
2.- Comunicaciones orales.
a) Las comunicaciones orales se celebrarán los sábados y domingos, estableciéndose
por el Consejo de Dirección los criterios para su distribución, teniendo en cuenta los
grupos de clasificación interior del Centro, no haciendo coincidir internos que
pertenezcan a distintos grupos, suprimiendo el descanso diurno si para ello fuese
necesario en estos días. En caso de ser insuficiente esta medida, las comunicaciones
podrán ampliarse al viernes.
b) La concesión se realizará previa petición de hora, bien telefónicamente o bien
personalmente por las personas que deseen comunicar. A tal efecto se dará a conocer