MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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el número de teléfono y horario en que los visitantes podrán solicitar las
comunicaciones.
c) El horario de atención al público para solicitar comunicaciones se establecerá de lunes
a viernes por el Consejo de Dirección.
d) Los visitantes y familiares autorizados que soliciten comunicación deberán manifestar
nombre, domicilio, D.N.I., pasaporte o N.I.E. (número de identificación de extranjeros y
tarjeta de residencia), parentesco, día y hora preferente en que deseen comunicar, de
acuerdo con los días y horas establecidos para cada grupo de clasificación en el
apartado anterior.
e) El Director podrá autorizar el cambio de día y hora de la comunicación, en el caso de
justificar suficientemente los familiares la imposibilidad de acudir a comunicar en los
días y horas establecidos, dando cuenta en la próxima reunión al Consejo de
Dirección.
f) Los visitantes que se presenten con posterioridad a la hora asignada, en casos
justificados, podrán celebrar la misma en cualquier otro turno de los que por
clasificación interior del interno le corresponda, si existiera plaza libre.
g) A aquellos visitantes que se personen en el Centro sin haber solicitado previamente
día y hora se les incluirá en turno de comunicaciones de su módulo, donde haya
locutorios libres y si no los hubiera, al turno donde exista vacante.
h) La fecha y hora de comunicaciones asignada se mantendrá, aunque el interno fuera
trasladado de departamento por motivo de clasificación interior, salvo que por razones
de seguridad o regimentales sea necesario asignarle otro turno (aplicación de medios
coercitivos, clasificado o regresado a primer grado de tratamiento, aplicación del art.
10 de la L.O.G.P., o sancionados).
i) Se procurará no asignar hora para el siguiente turno de comunicaciones si antes no se
ha completado el anterior, salvo casos justificados apreciados por el funcionario
encargado del control de comunicaciones.
j) En los casos que por ausencia de algún visitante no se celebre la comunicación, la
plaza vacante generada podrá ser cubierta por la primera del turno siguiente, y así
sucesivamente.
k) Los internos clasificados en primer grado, o los que tengan aplicado art. 10 de la
L.O.G.P. y los sancionados comunicarán en turnos diferentes al resto, establecidos
por el Consejo de Dirección, y con las medidas de seguridad adecuadas.
l) Las comunicaciones deberán quedar reseñadas en el sistema informático/ libro
registro o en la ficha individual del interno. Si la comunicación estuviera restringida,
intervenida o suspendida se hará constar de igual manera.