MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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e) Así mismo, si por el número de internos que comunican se estimara necesario, se
podrán instalar Juegos infantiles (columpios, toboganes, etc.).
f) En los Establecimientos que no dispongan de tales locales podrán utilizarse otras
dependencias con las debidas medidas de seguridad, y si ello tampoco fuera posible
se procederá por el Director del Establecimiento a motivar convenientemente esta
decisión, enviándola al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su conocimiento, y
formulando propuesta a la Subdirección General de Servicios Penitenciarios sobre las
obras de acondicionamiento necesarias de locales designados para ello.
3.3.- Internos sancionados.
Por razones de seguridad en cuanto al cumplimiento de sanciones se observarán las
siguientes normas:
1)
Los internos que cumplan sanciones de aislamiento en celdas o de fin de
semana no podrán hacer uso de las comunicaciones reguladas en el punto 3. A tal fin
se procurará por la Dirección del Establecimiento que el cumplimiento de las referidas
sanciones no coincidan con la fecha autorizada para la celebración de las
comunicaciones anteriores, excepto cuando se trate de sanciones de inmediato
cumplimiento o aplicación de aislamiento provisional (art.72 R.P.)
2)
Cuando concurra la excepción prevista en el punto anterior y por tanto coincida
en el tiempo el cumplimiento de la sanción y la fecha de la comunicación, se demorará
ésta hasta después del cumplimiento, indicando al interno sancionado que comunique
telefónicamente a la familia las circunstancias sobrevenidas.
En el supuesto de no poderse llevar a efecto lo anterior o cuando no exista tiempo
suficiente para ello y, por consiguiente, se produzca el desplazamiento de la familia
hasta el Centro Penitenciario, se le autorizará una comunicación oral de veinte
minutos. Procediéndose por la Dirección del Centro, previa petición del interno, a
señalar nueva fecha de la comunicación suspendida.
3.4 Internos clasificados en primer grado o con aplicación del artículo 10 de la LOGP.
Los internos clasificados en primer grado de tratamiento o con aplicación el art. 10 de la
LOGP, celebrarán sus comunicaciones ajustadas a las normas que, para ellos, se dicten por
el Consejo de Dirección.
4.- CONTROLES Y CACHEOS REGLAMENTARIOS.
4.1.- A los internos:
a) Se les exigirá la presentación del Documento de Identificación Interior.
b) Cuando excepcionalmente haya de procederse a realizar un cacheo integral de los
internos por los motivos señalados en el artículo 68 R.P., se realizará éste conforme