Page 5 - Microsoft Word - C-2005-04.doc

Basic HTML Version

MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
5
3.- COMUNICACIONES ÍNTIMAS, FAMILIARES Y DE CONVIVENCIA (ART. 45 R.P.)
3.1.- Intimas y familiares
a) Se concederán dos comunicaciones (una íntima y otra familiar) al mes a aquellos
internos que no disfruten habitualmente
de permisos de salida. No obstante lo
anterior, pueden existir Centros que carezcan de la capacidad necesaria para
efectuarlas. En este caso el Consejo de Dirección podrá autorizar el mínimo de tiempo
en cada una (una hora), o bien podrá acumular el tiempo de ambas en una sola
(íntima o familiar de dos horas como mínimo) a petición del interno.
b) Con carácter extraordinario, se podrá conceder otra, íntima o familiar, dentro del
mismo mes, como recompensa y por importantes y comprobados motivos
debidamente justificados en cada caso.
c) Con carácter general, no se concederán comunicaciones íntimas a los internos con
personas que no puedan acreditar documentalmente la relación de afectividad o que
hayan celebrado otras con anterioridad con persona distinta a la solicitada, en cuyo
caso será necesario que exista, al menos, una relación de estabilidad de 6 meses de
duración.
d) Cuando se trate de menores se extremarán las medidas de control establecidas,
recurriendo, si fuera necesario para la verificación de la documentación aportada, a los
Servicios Sociales.
3.2.- De convivencia
a) Las comunicaciones de convivencia se celebrarán en locales apropiados y
debidamente acondicionados. Se concederán, previa solicitud del interno, una al
trimestre como mínimo y con una duración máxima de 6 horas, a aquellos internos que
no disfruten permisos de salida. No obstante, dicho tiempo podrá reducirse hasta el 50
% en aquellos Centros Penitenciarios que aún no dispongan de locales suficientes y
adecuados para la celebración de las precitadas comunicaciones.
b) Si las instalaciones lo permiten podrán concederse como máximo, hasta seis internos
y sus familiares, simultáneamente.
c) El número de familiares por interno no será superior a seis, salvo casos excepcionales
debidamente motivados y autorizados por la Dirección.
d) Los locales estarán provistos de mobiliario, máquinas expendedoras de refrescos,
cafés y productos alimenticios, que permitan si fuera necesario, celebrarse sin las
limitaciones del horario de comidas. Si el número de internos no fuera suficiente y/o la
sala careciese de los medios citados, se autorizará la adquisición de estos productos
en el economato.