MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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total, excepto las ordinarias que no contabilizarán.
5.2.- De distintos Centros:
Previa autorización del Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento, se
concederán comunicaciones íntimas, familiares, de convivencia y orales, entre internos de
diferentes Centros, si están ubicados en la misma localidad. En ningún caso se autorizarán si
los Centros están en distinta localidad.
6.- COMUNICACIONES ESCRITAS
(ART. 46 R.P.)
a) No habrá limitaciones, salvo las recogidas en el Reglamento Penitenciario, en cuanto
al número de cartas o telegramas que los internos puedan recibir o remitir. Existirá un
procedimiento de registro adecuado, tanto de las remitidas como de las recibidas.
b) Las cartas que los internos expidan de prisión a prisión lo serán en sobre cerrado y
cursadas a través de la Dirección, sin necesidad de franqueo.
c) Todas las cartas recibidas deberán pasar por los controles de seguridad electrónicos
adecuados (escáner), antes de su introducción en el interior del Centro.
d) Podrán mantener comunicaciones escritas los internos del mismo Centro de acuerdo
con el art. 46 apdo. 7 del R.P.
7.- COMUNICACIONES TELEFÓNICAS
(ART. 47.R.P.)
7.1.- Normas generales
a) Se autoriza, con carácter general, a todos/as los/as internos/as, un máximo de cinco
llamadas telefónicas a la semana, cada una de cinco minutos de duración, sin que
puedan ser acumulables de una semana a otra, ni el número de llamadas ni el tiempo
de duración.
b)
Por la vía de las recompensas previstas en el art. 41. 6 del R. P. no podrán
concederse comunicaciones telefónicas, ya que el nuevo sistema de control
implantado no permite más de las cinco llamadas ya autorizadas. No obstante, en su
lugar se podrá conceder a internos, sin ningún tipo de medios económicos, previa
comprobación del estado de la cuenta de peculio de los mismos, tarjetas telefónicas
para que puedan comunicar con sus familiares, teniendo en cuenta, además, que el
sistema implantado no permite las llamadas a cobro revertido, modalidad ésta no
contemplada en el R.P.
c) Para su debido control, dado que el nuevo sistema permite almacenar los datos en
memoria durante un periodo máximo de tres meses, se procederá por parte del