MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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Centro, a su archivo mensual, en soporte informático.
d) Las comunicaciones previstas en el art.47.4 en relación con el art.41.3 del R.P.
tendrán una duración máxima de dos minutos.
e) Tanto el cambio de Módulo como de Centro de los internos implicará, necesariamente,
la baja y alta respectiva en el sistema de telefonía. En caso contrario, no se podrán
gestionar las llamadas en el de destino.
Así mismo, en el Expediente físico personal de cada interno se archivará copia de los
números de teléfono autorizados, además del parentesco o relación de amistad o
profesional de las personas con las que desea mantener este tipo de comunicaciones.
Este archivo se hará sólo la primera vez, ya que, salvo modificaciones, la información
permanecerá mientras estén los internos en prisión.
f) Las comunicaciones telefónicas con amigos, previamente autorizadas por la Dirección
del Centro o Coordinación de Seguridad de este Centro Directivo, se podrán dar de
alta en el sistema, suspendiéndose dicha autorización cuando existan razones
seguridad que así lo aconsejen.
g) Este tipo de comunicaciones podrán ser autorizadas, a través del nuevo sistema, con
los Abogados que se encuentren acreditados como defensores o representantes de
los internos. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo preceptuado en el art. 48.1-2ª del
R.P. cuando se trate de internos pertenecientes a bandas o grupos armados.
7.2.- Comunicaciones entre internos de distintos Centros:
Estas comunicaciones serán autorizadas por ambas Direcciones, previa solicitud de los
interesados, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Sólo se autorizarán entre internos que acrediten relación de afectividad o parentesco.
b) Una vez comprobada la relación anterior y autorizada la tramitación de la
comunicación, se remitirá petición al Centro receptor donde deberán constar los
siguientes datos:
•
Apellidos y nombre del interno/a solicitante
•
Apellidos y nombre del interno/a con quién desea comunicar
•
Relación de parentesco o afectividad entre ambos internos
•
Fecha y hora de la llamada
c) El Centro receptor, una vez recibida la petición anterior, comunicará la aceptación de
la misma con la confirmación del día y la hora.
En ambos casos, la realización y recepción de las llamadas se hará a través de
funcionarios.