MINISTERIO
DEL INTERIOR
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INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
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I 7/2005
PE
Asunto:
MODIFICACIÓN PARCIAL INSTRUCCIÓN 10/98 DEL HORARIO DE MÉDICOS Y ATS QUE
REALIZAN GUARDIAS DE PRESENCIA FÍSICA.
.
Área de aplicación:
PERSONAL FUNCIONARIO SANITARO
Descriptores:
CALENDARIO LABORAL / JORNADAS Y HORARIOS
La Directiva Europea 93/104/CE, de 23 de noviembre, establece en sus artículo 3 que
todos los trabajadores deben disfrutar de un período mínimo de descanso de once horas
consecutivas en el curso de cada período de veinticuatro horas y en su artículo 6. 2) que la
duración de trabajo no exceda de cuarenta y ocho horas, incluidas las horas extraordinarias,
por cada período de siete días.
La I 10/98, de 29 de junio, de la DGIIPP regula el horario del personal sanitario.
La Sentencia de 4 de julio de 2.002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria reconocía a las demandantes, funcionarias de
Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, el derecho “a una jornada laboral no superior a
cuarenta y ocho horas semanales de trabajo, incluido el tiempo de las guardias en régimen
de presencia física, en cómputo máximo de doce meses”. La Sentencia de la Sala Tercera
del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2.004, declara “no haber lugar al recurso de
casación en interés de la Ley interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO