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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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contra la sentencia de cuatro de julio de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria”.
Teniendo en cuenta lo expuesto es procedente modificar el Apartado Cuarto -Jornada
y Horario especifico del personal del área sanitaria-, en su número 2, de la Instrucción 10/98,
de 29 de junio, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, declarado
expresamente en vigor por la Resolución de 8 de mayo de 2.003, con objeto de que el
personal sanitario que viene obligado a realizar guardias de presencia física como horario
complementario de la jornada de trabajo no supere el límite de cuarenta y ocho horas
semanales, incluidas las guardias, en cómputo máximo de doce meses.
“Asimismo, este personal vendrá obligado a realizar un sistema de guardias,
entendidas como horario complementario de la jornada de trabajo, adecuado a las siguientes
modalidades:
a) Presencia física: En aquellos Centros que exista la implantación de esta modalidad,
el turno de guardia se realizará de lunes a viernes, iniciándose a partir de las
veintidós horas y concluyendo a las ocho horas del día siguiente.
Los sábados, domingos y festivos la guardia durará veinticuatro horas continuadas
comenzando a partir de las ocho horas.
El personal que realice la guardia de lunes a jueves librará el mismo día que la
concluye siempre que éste sea laborable.
El personal que realice la guardia en domingo o en día festivo librará el mismo día
que la concluye siempre que éste sea laborable.”
La presente Instrucción entrará en vigor el 1 de junio de 2005.
Madrid, 23 de mayo de 2005
LA DIRECTORA GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Mercedes Gallizo Llamas