Page 2 - Microsoft Word - C-2005-09.doc

Basic HTML Version

MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
Administraciones Públicas, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, Orden Int/985/2005, de 7 de abril,
por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones
efectuadas por otras autoridades
), hace totalmente necesario la actualización de éstas.
II.-DISPOSICIÓN PRELIMINAR
-El ámbito de aplicación de esta Instrucción será dividida en dos grandes apartados:
1.-Aceptación de donaciones de bienes muebles (se regulará todo el procedimiento
a seguir en caso de un persona privada o Institución pública haga una oferta de
donación de bienes muebles a Instituciones Penitenciarias).
2.-Venta y/o donación de bienes obsoletos, deteriorados o inservibles (se regulará
todo el procedimiento a seguir en caso de que Instituciones Penitenciarias quiera
enajenar o donar bienes muebles obsoletos, deteriorados o inservibles a particulares
o Instituciones públicas).
-En toda la tramitación del procedimiento, se seguirá un criterio que permita
compatibilizar las ventajas que para Instituciones Penitenciarias suponga, tanto la
aceptación de bienes muebles, como la venta y/o donación de los mismos.
-Igualmente se regirá por el principio de transparencia en la actuación que ha de
presidir el comportamiento del sector público. Así, se cuidará de no aceptar
donaciones, y/o vender bienes a personas o instituciones, cuya actividad o cometido
pudiera dañar la imagen de las instituciones penitenciarias, o esté incursa en
cualquier prohibición de contratar según el artículo 20 del
Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas. Igualmente, no procederá aceptar
donaciones de cualquier persona física o jurídica que mantenga, cualquier tipo de
relación mercantil con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
-Todos los bienes recibidos en concepto de donación, estarán sometidos en su
gestión, mantenimiento o administración, a los principios y normas generales del
ordenamiento vigente. Por la misma razón, se les exigirán idénticos controles y
garantías de seguridad que a aquellos adquiridos con los presupuestos públicos,
debiendo cumplir en cada caso concreto, la normativa específica del sector que le
regule.