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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
III.-ACEPTACIÓN DE DONACIONES BIENES MUEBLES A FAVOR DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
.
A.- CUESTIONES PREVIAS.
1.-Competencia
La autorización de aceptación de donaciones de bienes muebles, será emitida por el
Subdirector General de Servicios, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en la
Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se
aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, no pudiéndose hacer, hasta
ese momento, uso de los bienes objeto de la donación
2.-Objeto
Se podrá aceptar la donación de cualquier bien mueble, que se encuentre dentro del
libre comercio, y que según se ha establecido anteriormente, cumpla toda la normativa
específica de la materia que le regule. Así, podrán tratarse de bienes muebles
inventariables o no inventariables, realizándose la tramitación del procedimiento según lo
establecido en los apartados oportunos.
3.-Forma
-Según lo establecido en el art. 632 del Código Civil, las donaciones de cosa mueble
deberán constar por escrito en documento privado, en cuanto a su oferta y aceptación.
-La iniciativa para la donación ha de partir del donante.
-La donación se efectuará a favor del Estado, con destino a la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, aún en el caso de que el donante manifestase su voluntad de
que se destine preferentemente al uso de un Centro Penitenciario.
-Si la oferta de donación se canaliza a través de un Centro, la Junta Económico-
Administrativa, deberá informar de la procedencia o no de la aceptación de la donación.
-Los bienes objeto de donación han de estar libres de cargas. Si llevaran aparejados
gastos o estuvieran sometidos a condición o modo oneroso, solo se aceptarían, si el valor
del gravamen impuesto no excede de lo que se adquiere, según tasación pericial. Esta
circunstancia será reflejada en el acuerdo de la Junta Económico-Administrativa.