MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
2
3.- Ámbito de aplicación
Las normas contenidas en ésta Instrucción serán de aplicación a todos los usuarios con
acceso a equipos y sistemas informáticos y de comunicaciones de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo “Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo”, y personal de empresas contratistas en el ejercicio de sus prestaciones.
4.- Estanqueidad de la red de comunicaciones de datos de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias.
a. La red de comunicaciones de datos de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias será considerada como una red estanca, si bieN podrá autorizarse
por el Subdirector General de Servicios, puntos de interconexión con otras redes
externas.
b. Los puntos de interconexión de la red de comunicaciones de datos de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias en los Servicios Centrales serán los únicos
habilitados para su conexión a la Intranet Administrativa, y a los servicios de acceso
a Internet para cualquier usuario de la red. Estos puntos de interconexión en los
Servicios Centrales serán además los únicos que permitan accesos al Sistema de
Información Penitenciario a personal externo a la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias y del Organismo Autónomo “Trabajo Penitenciario y Formación para
el Empleo”.
c. La red de área local independiente del Sistema de Gestión de Economatos de cada
Centro Penitenciario mantendrá su diseño original, no existiendo punto de conexión
alguno entre esta red y la red de comunicaciones de datos de la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias, sea directo o a través de un ordenador personal o
servidor de red.
d. Sólo dispondrán de cableado a los distribuidores de electrónica de red aquellos
puntos de conexión (rosetas RJ45 de conexión) que estén siendo utilizado por
ordenadores personales de puesto de trabajo. Los puntos de conexión (rosetas
RJ45 de conexión o sus equivalentes) que no estén siendo utilizadas por
ordenadores personales de puesto de trabajo no dispondrán de cableado a los
distribuidores de electrónica de red de planta o área de trabajo.
e. Las redes de área local de aulas de formación de internos de Centros Penitenciarios
no dispondrán de conexión alguna con la red de comunicaciones de datos de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
f. Las áreas de los Centros Penitenciarios a las que puedan acceder personal interno
de estos Centros no dispondrán de cableado ni de puntos de conexión
perteneciente a la red de comunicaciones de datos de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias.