MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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g. Los ordenadores personales de puesto de trabajo, conectados a la red de
comunicaciones de datos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias no
dispondrán en ningún caso de módem de comunicaciones para su acceso a Internet
mediante líneas telefónicas conmutadas. De igual forma queda terminantemente
prohibida la conexión de estos ordenadores personales a otras redes externas a
través de líneas RDSI, ADSL, VSAT, WiFi u otras.
h. Cualquier modificación o extensión del cableado o a los distribuidores de electrónica
de red, o nueva conexión a la red de comunicaciones de datos de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias, por mínimo que sea, tiene que ser conocido
y autorizado expresamente por el Subdirector General de Servicios Penitenciarios.
i. La adición de cualquier tráfico de datos distinto del generado por los sistemas
informáticos propios de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, tiene
que ser conocido y autorizado expresamente por el Subdirector General de
Servicios Penitenciarios.
j. De ser necesario el acceso a otras redes externas desde algún Centro Penitenciario
utilizando ordenadores personales específicos, se instalará un cableado
independiente de la centralita telefónica y del cableado estructurado del Centro, que
será a su vez encaminado por canalizaciones distintas a las utilizadas a la red de
comunicaciones de datos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
La conexión a otras redes externas desde los Centros Penitenciarios requerirá
asimismo la autorización expresa del Subdirector General de Servicios
Penitenciarios.
5.- Control de acceso a la red de comunicaciones de datos de la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias.
a. Previa solicitud en los Servicios Centrales del Subdirector General, o del Director de
Centro Penitenciario correspondiente, a cada usuario autorizado a acceder a la red
de comunicaciones de datos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
se le asignará un nombre de usuario y contraseña de acceso a la red.
b. La solicitud del Subdirector General, o del Director de Centro Penitenciario de alta
de usuario de la red de comunicaciones de datos de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias especificará las carpetas de archivo de documentos o
archivos electrónicos ubicadas en servidores de archivos a los que el usuario
deberá tener acceso.
c. En correspondencia con el necesario control de acceso a la red de comunicaciones
de datos y carpetas de archivo de documentos o archivos electrónicos ubicadas en
servidores de archivos, los Subdirectores Generales y Directores de Centro
Penitenciario cursarán las correspondientes solicitudes de baja de usuario de red.
d. La asignación de contraseña de acceso antes citada será realizada por el personal
técnico que presta funciones de Administrador de Red, forzando el cambio de ésta
contraseña por parte del usuario una vez que este accede por primera vez.