MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
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C:\Users\JOSE RAMON\Desktop\NUEVA CARPETA CIRCULARES-INSTRUCCIONES VIRGENES\1º-
CIRCULARES GENERAL\CIRCULARES-INSTRUCCIONES 2005\C-2005-19 PREVENCIÓN
TABAQUISMO.doc
I 19 /2005
DGIP
Asunto:
PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO
Área de Aplicación:
CENTROS PENITENCIARIOS
Descriptores:
Medidas de protección de protección del tabaquismo en los
centros penitenciarios.
La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladoras de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del
tabaco
( B.O.E. de 27 de diciembre) , ha venido a establecer una serie de medidas
dirigidas a la prevención del tabaquismo.
Entre las medidas contenidas en dicha ley, figura la prohibición de fumar en centros y
dependencias de las Administraciones Públicas y entidades de Derecho Público,
tipificándose como infracción fumar o permitir fumar en estos lugares.
Por su parte la disposición adicional sexta establece un régimen especial para los
establecimientos penitenciarios, exceptuando a los economatos de los Centros de la
prohibición de venta y suministro de tabaco y permitiendo habilitar zonas para fumar en
los establecimientos penitenciarios.
Ante la próxima entrada en vigor, el día 1 de enero de 2006, de la citada Ley, esta
Dirección General considera procedente dictar las siguientes instrucciones:
PRIMERA.-
A partir del próximo día 1 de enero de 2006, quedará totalmente prohibido fumar en los
espacios de trabajo de los funcionarios en los centros penitenciarios que no sean
locales específicamente destinados a los internos. En dichos espacios no cabe
habilitación de zona alguna para el consumo de tabaco. es decir, la prohibición de
fumar rige en todo el área física ya sean despachos individuales o compartidos por
varias personas, salas de reuniones, pasillos, salas de espera, salas de descanso,