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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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vestíbulos, cuartos de baño o cualquier otro destinado específicamente a los
funcionarios de instituciones penitenciarias.
SEGUNDA.-
Se procurará garantizar que los internos no fumadores dispongan de celdas libres de
humo. Para ello se informará a todos los internos a través de hojas informativas
colocadas en lugares bien visibles y directamente a través del personal que el Director
designe, de que aquellos que no quieran compartir celda con internos fumadores así lo
señalen, a fin de ubicarlos en celdas de no fumadores.
Respecto a los nuevos ingresos, en el momento de la clasificación interior se tendrá en
cuenta, junto a los criterios de clasificación establecidos reglamentariamente, la
condición de fumador o no fumador del interno, o si aún no siéndolo no se opone a
compartir celda con un fumador, para asignarles la pertinente celda, circunstancia de la
que se dejara constancia por escrito firmado por el interno.
Si un interno cambia su condición de fumador a no fumador o viceversa, podrá
comunicarlo oficialmente para los efectos oportunos.
TERCERA.-
Estará permitido fumar en las zonas al aire libre. En las dependencias comunes
cerradas no se permitirá fumar en enfermería,consultas médicas, comedores de uso
exclusivo, economatos, talleres productivos y ocupacionales, almacenes, polideportivos
cubiertos, cocina, escuela, biblioteca, servicios generales, duchas, salón de actos y
locutorios
Se habilitaran zonas de fumadores en el resto de las salas comunes, que contarán con
la debida señalización.
Para el caso de que una sala se utilice además cómo comedor para otros usos, no se
permitirá fumar en el momento de su utilización como comedor.
CUARTA.-
La celdas donde convivan madres con hijos serán necesariamente de no fumadoras. En
cualquier caso en los departamentos de madres, se podrán habilitar espacios
separados para las madres fumadoras a los que no podrán tener acceso los hijos de
éstas.
QUINTA.-
En las salas o habitaciones de comunicaciones familiares o íntimas, se podrá fumar, si
tanto los familiares como el interno así lo desean. No obstante, los centros que
dispongan de varias salas para estos fines deberán destinar un número suficiente para
comunicaciones libres de humo.