Page 3 - C_2005_19

Basic HTML Version

MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
3
SEXTA.-
Las zonas de fumadores y no fumadores estarán debidamente señalizadas, A este
respecto, los carteles y elementos de señalización necesarios para todos los espacios
públicos afectados pueden ser descargados en PDF de la página Web del Ministerio de
Sanidad y Consumo (
www.msc.es
).
SÉPTIMA.-
En los economatos de los centros penitenciarios se podrá seguir realizando la venta o
suministro de productos del tabaco. En lugar visible en el exterior de los mismos se
instalarán carteles, de acuerdo con las normas autonómicas en su respectivo ámbito
territorial, que adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.
OCTAVA.-
Por la persona o personas que el Director designe se controlará la observancia de la
prohibición de fumar en las zonas no habilitadas para ello, tanto por parte de
funcionarios como internos.
NOVENA.-
Se deberán facilitar a los empleados públicos e internos que consideren que en los
establecimientos penitenciarios se produce un incumplimiento de las presentes
instrucciones, los instrumentos precisos para que presenten las oportunas quejas o
denuncias ante los superiores jerárquicos inmediatos o los Directores de los Centros.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su recepción en los Centros
penitenciarios. De la misma se dará lectura en la primera sesión del Consejo de Dirección
y de la Junta de Tratamiento, procediendo a su difusión en los términos establecidos en el
artº. 280.2.14ª. del Reglamento penitenciario.
Madrid, 29 de diciembre de 2005
LA DIRECTORA GENERAL
DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Fdo. Mercedes Gallizo Llamas