I -1- 2002
PE
Asunto:
Normas a seguir para la expedición y retirada del carnet profesional del
personal funcionario y laboral dependiente de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias y del Organismo Autónomo “Trabajo y Prestaciones Penitenciarias”.
Area de Aplicación:
Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarios y del Organismo Autónomo “Trabajo y Prestaciones Penitenciarias”.
Descriptores: Carnet profesional
l
La Orden de 13 de marzo de 1998 del Ministro del Interior, regula el carné de
identificación profesional del personal de Instituciones Penitenciarias, conteniendo
determinadas previsiones, que exigen ciertas actuaciones que deben ser sistematizadas.
En este sentido:
1.- El Apartado Tercero de la Orden citada establece que:
“El carné de funcionario
profesional sólo se entregará, con carácter definitivo, a lo funcionarios de carrera de los
diferentes Cuerpos penitenciarios y al personal laboral fijo. Cuando un funcionario cambia
de Cuerpo mantendrá el número de identificación que se le asigne inicialmente. A los
funcionarios de empleo interino y al personal laboral temporal, se les entregará un carné de
identificación profesional de tipo especial, con carácter provisional”.
1.1.- En orden al cumplimiento de lo que antecede, los Directores y Gerentes de los
Centros Penitenciarios adoptarán las medidas oportunas para que a los funcionarios de carrera
y al personal laboral fijo, de nuevo ingreso, se les requiera, en el momento de su toma de
posesión, para que entreguen en la Oficina de Dirección una fotografía en color, tamaño
carné, en que aparezcan fotografiados de frente.