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En el ámbito de los Servicios Centrales este extremo será cumplimentado por la
Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias o el órgano equivalente del
Organismo Autónomo “Trabajo y Prestaciones Penitenciarias”.
La expresada fotografía, identificadas al dorso, serán remitidas al Servicio de Asuntos
Generales de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios, la cual, una vez
confeccionados los correspondientes carnés de identificación profesional, procederá a su
remisión a los Centros para su entrega a los titulares.
En el acto de entrega, con carácter definitivo, del carné profesional se retirará el
entregado previamente acreditando la condición de funcionario en prácticas para su traslado a
la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.
1.2 .- En orden a dotar a los funcionarios de empleo interino y personal laboral
temporal de un carné de identificación, que sea común para todos los Establecimientos
Penitenciarios, se seguirá, respecto a éstos, el procedimiento señalado en el apartado
precedente.
2.- A su vez, el Apartado Quinto de la Orden establece que:
“Será retirado el carné de
identificación profesional a los funcionarios y personal laboral penitenciario, cuando pasen a
la situación de servicios especiales, servicio en Comunidades Autónomas, excedencias en
cualquiera de sus modalidades o suspensión de funciones, cuando pierdan la condición de
funcionarios, se suspenda o extinga el contrato y en casos de jubilación.
A los Directores y Mandos se les retirará el carné específico, cuando dejen de prestar
servicio en los puestos correspondientes”.
2.1.- Con relación al personal funcionario, cuando el afectado pase a alguna de las
situaciones administrativas antes señaladas, se le requerirá para que proceda, con carácter
previo al cese, a la entrega del carné profesional a la Dirección del Centro.
2.1.1.- En las situaciones administrativas de Servicios Especiales, Excedencia por
cuidado de familiares y Suspensión de funciones, el carné de identificación profesional
quedará convenientemente custodiado en el Centro Penitenciario donde se produce el cese,
siendo entregado al funcionario titular del mismo cuando reingrese al servicio activo y la
toma de posesión tenga lugar en ese mismo Establecimiento Penitenciario.
Cuando concurra la circunstancia de que el reingreso a la situación de servicio activo
se produzca en otro Centro Penitenciario, la Subdirección General de Personal de
Instituciones Penitenciarias notificará estos extremos al antiguo Centro de destino para que
éste lo remita al Centro en que haya obtenido el reingreso, dando cuenta de haberlo así
efectuado a la mencionada Subdirección General de Personal.
2.1.2.- En los supuestos de pase a las situaciones administrativas de Servicio en
Comunidades Autónomas, Excedencia forzosa y Excedencia voluntaria en sus modalidades de
prestación de servicios en el sector público, por interés particular, por agrupación familiar e
incentivada, el carné profesional será remitido, para su custodia, a la Subdirección General de