Page 4 - C_2002_01

Basic HTML Version

nombramiento la Unidad de Personal remitirá el carnet profesional al Centro Penitenciario de
destino.
2.4.- El carné provisional de identificación profesional del personal laboral temporal,
será trasladado, asimismo, a la Subdirección General aludida en el párrafo precedente, cuando
se extinga la relación laboral con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
2.5.- Con relación a los Directores y Mandos que dejen de prestar servicios en estos
puestos, una vez que les sea retirado el carné específico inherente al desempeño de estos
puestos de trabajo, se procederá a su remisión a la Subdirección General de Personal.
2.6.- Cuando el funcionario se encuentre destinado en Servicios Centrales las
actuaciones que se contienen en este apartado y que resulten procedentes serán efectuadas por
la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias o por el órgano de
Gestión de personal del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
3.- En supuesto de extravío, robo o cualquiera otra circunstancia que conlleva la
pérdida del carnet profesional, al afectado, al solicitar la expedición de nuevo carnet, deberá
aportar fotocopia de la denuncia formulada ante el órgano competente.
Madrid, 24 de mayo de 2002
EL DIRECTOR GENERAL
Fdo.: Angel Yuste Castillejo