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Personal de Instituciones Penitenciarias, la cual, lo enviará al Centro Penitenciario que resulte
procedente en el supuesto de que el funcionario retorne a la situación de servicio activo.
2.1.3.- Cuando el funcionario pierda esta condición por renuncia, pérdida de la
nacionalidad española, separación del servicio e inhabilitación o cese en la misma por causa
de jubilación el carné será remitido, en todo caso, a la Subdirección General de Personal de
Instituciones Penitenciarias, que dispondrá su remisión al Centro Penitenciario que
corresponda, para su entrega al afectado, en el supuesto de rehabilitar la condición
funcionarial.
2.2.- Con relación al personal laboral fijo, cuando el afectado quede sujeto a alguna de
las vicisitudes profesionales que se señalan en los dos apartados siguientes, se le requerirá
para que proceda, con carácter previo al cese, a la entrega del carné a la Dirección del Centro.
2.2.1.- Cuando la relación laboral quede suspendida por privación de libertad del
trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme, por prestación de servicios de
carácter temporal en organismos internacionales o en programas de cooperación internacional,
por nombramiento de alto cargo por los Gobiernos de la Nación, de las Comunidades
Autónomas o de la Administración Local o incorporación con nombramiento como personal
eventual, por suspensión provisional de empleo durante la tramitación de expediente o de
suspensión disciplinaria por sanción, por invalidez permanente del trabajador que vaya a ser
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de
trabajo y por excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes y
descendientes, se procederá a actuar en los términos establecidos para el personal funcionario
en el punto 2.1.1.
2.2.2.- Cuando la relación laboral quede suspendida porque el trabajador pase a
excedencia voluntaria por interés particular, por aplicación de la normativa sobre
incompatibilidades y por agrupación familiar o por pase a la de excedencia forzosa, se
procederá en iguales términos que los fijados para el personal funcionario en el punto 2.1.2.
2.2.3.- Cuando la relación quede extinguida por extinción del contrato o por
jubilación del trabajador, se procederá en los términos señalados para el personal funcionario
en el punto 2.1.3.
2.3.- Respecto de los funcionarios de empleo interino, se les retirará el carné
provisional de identificación profesional siempre que el nombramiento sea revocado
procediéndose a su remisión a la Subdirección General de Personal de Instituciones
Penitenciarias. No obstante lo anterior, cuando los carnés correspondan a funcionarios
interinos de los Cuerpos Facultativo de Sanidad Penitenciaria y A.T.S. de Instituciones
Penitenciarias, que hayan desempeñados puestos PCI, el carné permanecerá custodiado por
espacio de dos años en el Centro Penitenciario en que hayan prestado servicio. Si transcurrido
este plazo el funcionario no es objeto de nuevo nombramiento o adquiere la condición de
funcionario de carrera de Cuerpos Penitenciarios, el carné será enviado a la citada
Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias. De mediar ulterior