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3.- DEROGACIÓN DE INSTRUCCIONES ANTERIORES
La presente Instrucción deroga en su totalidad las Instrucciones 7/2000 y 8/2000 que
regulaban la contratación de personal laboral temporal en el ámbito de la Administración
Penitenciaria.
4.- ENTRADA EN VIGOR
La presente Instrucción entrará en vigor el mismo día de su recepción en los Centros
Penitenciarios.
Madrid, 9 de diciembre de 2002
EL DIRECTOR GENERAL/
PRESIDENTE DEL ORGANISMO
AUTÓNOMO TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS
Angel Yuste Castillejo