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2.- DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD LABORAL
2.1.- Actuaciones tras la formalización del contrato
Deben realizarse las siguientes:
- Entrega de una copia básica a los representantes legales de los trabajadores, en el
plazo de 10 días desde la firma, dejando constancia de la recepción.
- Registro del contrato en la Oficina del Servicio Público de Empleo, en el plazo de 10
días, desde la formalización del mismo. También será remitida la copia básica, una vez sea
firmada por el representante de los trabajadores, a la misma Oficina.
- Entrega de una copia registrada del contrato al trabajador seleccionado.
- Remisión de un ejemplar registrado a la Subdirección General de Personal o a la
Gerencia del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, según proceda
en cada caso.
2.2.- Incidencias durante el tiempo de prestación laboral
Cualquier incidencia que se produzca en el transcurso de la relación laboral y que
pudiera dar lugar a modificación, suspensión o extinción del contrato de trabajo, será
comunicada a la Subdirección General de Personal o a la Gerencia del Organismo Autónomo,
a fin de que se adopten las medidas a que haya lugar en cada caso concreto.
2.3.- Actuaciones a la finalización de la prestación laboral
Deben realizarse las siguientes:
- Con antelación a la fecha prevista para su término, se deberá cumplimentar y
entregar al trabajador la denuncia del contrato, siempre que sea posible (Documento V). En
contratos de duración superior a un año que tengan establecido plazo máximo de duración, la
notificación de la terminación del contrato deberá efectuarse con una antelación mínima de 15
días.
- Comunicación de la baja a la Subdirección General de Personal/O.A. Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias.
- Comunicación de la baja del trabajador ante la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social o Administración de la misma en que hubiera sido dado de
alta el trabajador, en el plazo de 6 días naturales, a partir del siguiente al del cese en la
actividad.