I -4- 2002
GP
Asunto:
Comunicación de traslados para extradición o entrega temporal a otro pais
y de las salidas hospitalarias.
Area de Aplicación: R
égimen
Descriptores:
Normas de comunicación de traslados y salidas
.
El Defensor del Pueblo ha formulado a esta Dirección General de Instituciones Penitenciarias
sendas
recomendaciones
, al amparo del artículo 30 de su Ley Orgánica.
La primera, en la que la insta a que se informe, por parte del centro penitenciario, al
interno extranjero de la posibilidad de comunicar a su familia, o a su abogado y, en su caso, si
así lo solicita el interno se le autorice a él mismo a realizar esta comunicación cuando éste sea
trasladado de un centro penitenciario para la ejecución de una orden extradición o de entrega
temporal a otro país.
Esta previsión está recogida en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica General
Penitenciaria y en su Reglamento de desarrollo para situaciones semejantes en el artículo 41.3
del Reglamento penitenciario, cuando dice:
"Todo interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su
ingreso en un centro penitenciario, así como su traslado a otro establecimiento en el
momento del ingreso".
No se ve inconveniente alguno para acceder a la recomendación del Defensor del Pueblo
en los términos por esta Institución solicitados, para ello por medio de la presente Instrucción se
amplían las previsiones contenidas en el citado precepto en los siguientes términos: