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El interno que sea trasladado de un establecimiento penitenciario para ejecutar una orden
de extradición o de entrega temporal a otro país, salvo que existan justificadas circunstancias que
lo desaconsejen, tendrá derecho a comunicar esta situación a su familia o a su abogado, pudiendo
serle autorizado para ello las comunicaciones previstas en los artículos 41.6 y 47.1 del
Reglamento Penitenciario.
La gestión que esta actuación conlleve la deberá realizar el último centro de donde salga
el interno con destino a otro país. Por motivos de seguridad, que serán valorados por la dirección
del centro en cada caso, esta comunicación al interno se hará en el momento más oportuno para
evitar actuaciones que pudieran dificultar o impedir esta extradición o entrega temporal.
La segunda recomendación insta a esta Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
a que se comunique a los familiares de los internos los traslados de éstos a centros hospitalarios
extrapenitenciarios.
También, esta previsión está recogida en el artículo 52.1 de la Ley orgánica General
Penitenciaria y en su Reglamento de desarrollo para situaciones semejantes en el artículo
216.1 del Reglamento penitenciario, cuando dice:
Cuando un interno se encuentre enfermo grave, se pondrá en conocimiento
inmediatamente de sus familiares o allegados y, para las visitas, si aquél no pudiese
desplazarse a los locutorios, se autorizará a que uno o dos familiares o allegados
puedan comunicar con él en la enfermería del centro. Cuando razones de seguridad lo
aconsejen, la visita podrá estar sometida a vigilancia. El régimen de las citadas
visitas será acordado por el director a propuesta del médico responsable.
Se admite, también, esta segunda Recomendación y para su adecuada
cumplimentación se dan las siguientes indicaciones:
Excepto que existan justificadas razones de seguridad u otras que lo desaconsejen,
cuando se produzca una salida de un interno para consulta hospitalaria y éste quede ingresado
en el hospital de destino, deberá comunicarse esta circunstancia a su familiares, salvo deseo
explícito en contra del propio recluso.
Madrid, 17 de diciembre de 2002
EL DIRECTOR GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Angel Yuste Castillejo