I
4 /
2001
PE
Asunto:
N
ormas para garantizar la reserva de los datos de carácter
personal de los empleados públicos penitenciarios
Área de Aplicación: Servicios centrales y centros penitenciarios.
Descriptores:
Funcionarios de Instituciones penitenciaria/ Datos personales/
Número de identificación.
Los empleados públicos penitenciarios, por las peculiaridades de sus funciones
y cometidos, han sido y pueden ser objeto de atentados contra su vida e integridad
física, así como las personas de su entorno familiar y social. Es por ello necesario, para
garantizar su seguridad, que sus datos de carácter personal permanezcan reservados
frente a terceros, ya que la difusión por cualquier medio de los mismos o la posibilidad
de acceso a éstos puede poner en peligro cierto su seguridad personal y la de su esfera
familiar.
La Orden de 13 de marzo de 1.998 del Ministerio del Interior regula el carné de
identificación profesional del personal de Instituciones Penitenciarias, constituyendo
éste un instrumento adecuado de identificación de los empleados públicos
penitenciarios que, al tiempo de posibilitar ésta, permite guardar la debida reserva con
relación a los datos de carácter personal que, por razones de seguridad, no deben ser
difundidos o a los que no debe tenerse libre acceso.
El carné profesional contiene un número de identificación, con cinco dígitos,
que resulta de la asignación aleatoria que se realizó inicialmente a partir de la entrada
en vigor de la Orden reseñada y al ser nombrado funcionario de carrera, de empleo o
contratado laboralmente, con independencia del Cuerpo al que se pertenezca o la
categoría profesional de cada trabajador. El número de cada empleado público
penitenciario es único y está registrado.