Teniendo en cuenta lo anterior, deben seguirse escrupulosamente las siguientes
normas:
1.- Cuando un funcionario o trabajador sea requerido durante la prestación de su
servicio para identificarse, lo hará manifestando su número de identificación
profesional.
2.- Se utilizará siempre su número de identificación profesional en los partes,
escritos, informes, comunicaciones, requerimientos y documentos relacionados de
cualquier forma con el servicio que presta o con su condición de funcionario o
trabajador penitenciario que, por sus posibilidades de divulgación o conocimiento,
pueden afectar a su seguridad personal o familiar.
3.- Cuando por parte de órganos jurisdiccionales se solicite la identificación de
personal penitenciario ésta se realizará inicialmente comunicando el número de
identificación que conste en el carné profesional. Con respecto a la comunicación del
domicilio de los funcionarios y trabajadores penitenciarios cuando sea requerido por los
órganos jurisdiccionales que entiendan de los correspondientes procedimientos, dado
que la comunicación o fijación de éste responde a la finalidad de garantizar el
cumplimiento de los actos procesales de notificación, emplazamiento o requerimiento,
se facilitará, también inicialmente, como domicilio, el del establecimiento penitenciario
en que el funcionario o trabajador se encuentra destinado, lo que asegura, incluso en
mayor grado que el domicilio particular, la localización del citado, hasta el extremo de
que la indicación a los efectos que aquí se trata del centro penitenciario es practica
reiterada y admitida por las autoridades judiciales.
No obstante lo expuesto, si alguno de estos órganos requiriese la identificación
completa del empleado público penitenciario, los artículos 436, referido a los testigos, y
374 y 785. 3ª, respecto a los imputados, de la Ley de enjuicimiento criminal, establecen
el deber de completa identificación de los afectados.
Por otra parte e independientemente de todo lo anterior, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 19/1.994, de 23 de diciembre, de protección de peritos y
testigos en causas criminales, los funcionarios y trabajadores penitenciarios, cuando
comparezcan como testigos o peritos en procesos penales pueden solicitar del Juez de
Instrucción las medidas necesarias para preservar su identidad, domicilio o, incluso,
lugar de trabajo y que pueden consistir en alguna o varias de las siguientes:
a)
Que no consten en las diligencias que se practiquen su nombre, apellidos o
lugar de trabajo ni cualquier otro dato que pueda servir para su
identificación, pudiéndose utilizar para ésta el numero de identificación del
carné profesional.