b)
Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia utilizando
cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal.
c)
Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones el del
centro penitenciario de destino o, si se considera necesario por motivos de
seguridad mantener éste reservado, la sede del órgano judicial interviniente,
el cual puede hacerlas llegar reservadamente a su destinatario.
Las direcciones de los centros penitenciarios, la Subdirección General de
Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y la correspondiente
Unidad del Personal del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,
dada la sensibilidad de este tema, procurarán adoptar todas las medidas que resulten
necesarias tanto para la efectiva ejecución de las normas derivadas de esta Instrucción
como para la aplicación de las mismas a aquéllos supuestos que, sin estar expresamente
previstos, pudiesen sobrevenir con posterioridad.
Queda derogada la Circular 04/1996, de 14 de febrero, de la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias.
Madrid, 25 de mayo de 2001
EL DIRECTOR GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Ángel Yuste Castillejo